Inscripción Registro Civil
Trámite por el cual una pareja da comienzo a la solicitud de inscripción de matrimonio.
Requisitos
Quiénes pueden inscribirse:
- Mayores de 16 años, no importando su sexo ni nacionalidad.
- Mayores de 16 años pero menores de 18 años, con consentimiento de sus padres legítimos o naturales reconocientes.
- En el caso de padres fallecidos o ausentes, deben concurrir abuelos legítimos, naturales o en su efecto presentar autorización judicial.
- Matrimonio In Extremis:
- En el caso de que uno de los contrayentes se encuentre en peligro inminente de muerte, se deberá presentar certificado médico que indique tal circunstancia.
IMPORTANTE: Los menores de 16 años no pueden contraer matrimonio.
Se recuerda que los matrimonios civiles pueden realizarse en cualquier lugar del país, con independencia de donde residan los contrayentes.
- En Montevideo:
- La oficina que debe seleccionarse, se corresponde con la inicial del primer apellido de uno de los contrayentes:
- Oficina 1 =Letras A,D,H
- Oficina 2 = Letras B,F
- Oficina 3 = C, Ch, E, I, J, K
- Oficina 4 = G, L, LL
- Oficina 5 = M, O, Q, T, W
- Oficina 6 = R, S
- Oficina 7 = N, Ñ, P, U, V, X, Y, Z
- En el interior: En las Oficinas de Registro Civil del Municipio correspondiente o bien en la capital departamental para aquellas localidades no municipalizadas.
ATENCIÓN: En Montevideo, este trámite consta de dos etapas a realizar vía agenda electrónica:
Primera etapa: Agenda de comienzo de trámite:
- Deberá concurrir la pareja y 4 testigos mayores de 18 años, parientes o amigos.
- En caso de no poder concurrir los contrayentes al momento de la inscripción, podrán hacerlo mediante el formulario de Artículo 12.
- En caso de no poder concurrir al momento de la inscripción, ni el día del matrimonio, o en caso de haberse inscripto y no poder concurrir el día de la ceremonia deberán comparecer por medio de Poder Especial.
- El domicilio de los contrayentes, sean éstos uruguayos o extranjeros, se probará mediante la declaración de los testigos propuestos.
- Documentación a presentar:
- Documento de identidad (Cédula de identidad, Pasaporte, otro).
- Los menores de edad, (entre los 16 y los 18 años), hijos naturales deben presentar partida de nacimiento.
- En el caso de divorciados (trámite realizado en Uruguay), presentar testimonio de partida de matrimonio con constancia del divorcio. En el caso de la mujer, si desde la fecha de la sentencia no pasaron 301 días se solicitará certificado médico de ginecólogo indicando la inexistencia de embarazo y la sentencia de divorcio.
- En el caso de que el divorcio se haya realizado en el extranjero, se deberá presentar sentencia original del mismo, debidamente legalizada o apostillada y traducida por traductor público uruguayo o presentar testimonio de partida de divorcio, inscripta en los libros de Extranjero de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Cuando el divorcio en el exterior se realiza mediante escritura, se deberá presentar el original, legalizado o apostillado y traducido en caso de ser necesario.
- En el caso de viudos, presentar partida de matrimonio y de defunción, en caso de ser extranjero las partidas deberán ser legalizadas o apostilladas y traducidas.
- Si existen hijos que deben ser legitimados con posterioridad al matrimonio, al momento de inscribirse para el casamiento se deben presentar las partidas de nacimiento de esos hijos.
- Contrayentes extranjeros, solteros, mayores de edad, deberán presentar documento de identidad.
- En caso de no hablar el idioma español presentar traductor público uruguayo.
Segunda etapa: Agenda, elección de fecha:
- Una vez completado el plazo de las publicaciones correspondientes, se procede a esta segunda etapa en que se podrá elegir la fecha de la celebración del matrimonio.